
México.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California Sur (CEDHBCS) inició una investigación de oficio para determinar si existieron acciones u omisiones por parte de las autoridades de seguridad pública y protección civil durante los hechos registrados el pasado 24 de junio en Cabo San Lucas, donde un atropellamiento masivo dejó 17 personas lesionadas y, días después, el fallecimiento de una de las víctimas.
El organismo informó que la indagatoria busca esclarecer si las corporaciones responsables de garantizar la seguridad de la población actuaron conforme a sus atribuciones durante los festejos realizados tras un encuentro de fútbol, o si existieron fallas en la planeación y ejecución de los operativos preventivos.
La presidenta de la CEDHBCS, Dra. Charlene Ramos Hernández, señaló que la apertura de la queja de oficio tiene como propósito garantizar una investigación autónoma, imparcial e integral.
“He instruido la apertura de la queja de oficio precisamente para garantizar investigaciones imparciales y autónomas… para verificar las acciones u omisiones de las autoridades responsables de velar por la seguridad pública y la protección civil”, expresó la titular del organismo, quien además manifestó su solidaridad con las personas afectadas e hizo un llamado a la prudencia y a la convivencia pacífica.
Un festejo que terminó en tragedia
Los hechos ocurrieron durante las celebraciones posteriores a un partido de fútbol entre las selecciones de México y República Checa, realizadas en el centro de Cabo San Lucas. Lo que inició como un festejo multitudinario derivó en un atropellamiento masivo y posteriormente en una agresión colectiva contra el conductor involucrado, quien falleció días después a consecuencia de las lesiones sufridas.
A raíz de estos acontecimientos, el abogado Óscar Jesús Manríquez Palacios, integrante de la Academia Mexicana de Abogacía y Ciencias Jurídicas (ACAMEX), sostuvo que existen elementos para analizar una posible responsabilidad de las autoridades municipales por una presunta falta de planeación y vigilancia.
De acuerdo con el especialista, testimonios y videos difundidos tras el incidente muestran la aparente ausencia de patrullas y elementos policiacos en una de las zonas con mayor concentración de personas del municipio, considerada además el principal motor económico de Los Cabos.
Manríquez Palacios explicó que, de acreditarse una prestación deficiente del servicio de seguridad pública, las personas afectadas podrían reclamar una indemnización al Ayuntamiento de Los Cabos, con fundamento en el principio de responsabilidad patrimonial del Estado, sin que sea necesario demostrar dolo o mala fe por parte de los servidores públicos.
Asimismo, indicó que, tras el fallecimiento del conductor, la Procuraduría General de Justicia del Estado podría reclasificar la investigación penal contra quienes participaron en la agresión, atendiendo a la evolución de los hechos y a las pruebas que integren la carpeta correspondiente.
Posible responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento
Con base en la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado y Municipios de Baja California Sur, promulgada en 2005 y reformada en 2019, una eventual acreditación de omisiones en los operativos de seguridad podría generar diversas consecuencias jurídicas para el Ayuntamiento de Los Cabos.
Entre los principales aspectos contemplados por la legislación destacan:
- Responsabilidad objetiva y directa (artículos 3 y 4): las víctimas únicamente deben acreditar la existencia de un funcionamiento irregular o deficiente del servicio público, sin necesidad de demostrar intención o negligencia dolosa de los funcionarios.
- Reparación integral del daño (artículo 18): si se comprueba una actuación deficiente de la autoridad, las víctimas tienen derecho a una reparación integral, independientemente de su condición económica.
- Carga de la prueba (artículo 33): corresponde al Ayuntamiento acreditar que implementó los protocolos y operativos de seguridad adecuados cuando el daño derive de una presunta omisión administrativa.
- Indemnizaciones (artículos 17 y 20): la compensación puede comprender daño emergente, lucro cesante y daño moral. En casos de lesiones o fallecimiento, los montos se calculan conforme a la Ley Federal del Trabajo e incluyen, entre otros conceptos, gastos médicos y salarios dejados de percibir durante el periodo de incapacidad.
- Garantía presupuestal (artículo 11): el municipio debe contar con una partida específica dentro de su presupuesto anual para atender este tipo de responsabilidades patrimoniales.
- Plazos para reclamar (artículos 26, 42 y 43): las reclamaciones pueden presentarse ante el Ayuntamiento o el órgano contencioso administrativo dentro del plazo legal de un año. En el caso de las personas lesionadas, dicho término comienza a correr a partir del alta médica o cuando se determine el alcance definitivo de las secuelas.
- La investigación iniciada por la CEDHBCS buscará establecer si existieron deficiencias institucionales que contribuyeron al desarrollo de los hechos y, en su caso, emitir las recomendaciones correspondientes. Mientras tanto, el caso mantiene abierto el debate sobre la necesidad de fortalecer los protocolos de prevención y seguridad para eventos multitudinarios en uno de los principales destinos turísticos del país.
Información de Milenio.



