Siete años de litigio: padres de víctima de feminicidio logran que la SCJN elimine tope a indemnización

Al analizar el fondo del asunto, la Suprema Corte determinó que el artículo 1995 del Código Civil de Puebla es inconstitucional; la reparación integral debe ser plena, efectiva y proporcional, trascendiendo la visión meramente patrimonial

México.- La historia de una batalla legal que transformó los criterios de indemnización en Puebla comenzó la madrugada del 8 de septiembre de 2017, cuando una joven estudiante de tercer semestre de ciencias políticas abordó un transporte privado solicitado por aplicación en San Andrés Cholula.

El conductor, en lugar de llevarla a su destino, se dirigió a un motel donde ejerció violencia sexual en su contra y la privó de la vida por asfixia, para después abandonar su cuerpo en la localidad de Santa María Xonacatepec. Por estos hechos, un tribunal de enjuiciamiento sentenció al responsable a 50 años de prisión y determinó, entre otras sanciones, el pago de la reparación del daño moral por una cantidad de tres mil días de salario mínimo general.

Sin embargo, el proceso tomó un rumbo distinto cuando la defensa del sentenciado interpuso un recurso de apelación, lo que llevó a la Tercera Sala Colegiada en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia de Puebla a modificar la sentencia. La Sala decidió reducir la indemnización por daño moral de tres mil a mil días de salario mínimo, basándose estrictamente en lo estipulado por el artículo 1995 del Código Civil para el Estado de Puebla. Este precepto legal establecía de forma explícita que la indemnización por daño moral no podía exceder el importe equivalente a mil días de salario mínimo general.

Ante esta reducción, la madre y el padre de la víctima iniciaron una cadena de impugnaciones alegando que dicho tope legal era inconstitucional al vulnerar el derecho a una reparación integral del daño. En un primer intento, un Tribunal Colegiado les negó el amparo tras argumentar que la aplicación supletoria de la ley civil era legal y que no existía una declaratoria previa de inconstitucionalidad sobre ese artículo en específico.

Finalmente, el caso llegó a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) bajo el recurso de revisión 711/2023, bajo la ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.

Al analizar el fondo del asunto, la Suprema Corte determinó que el artículo 1995 del Código Civil de Puebla es inconstitucional. El máximo tribunal fundamentó su decisión en que el derecho a una justa indemnización no es compatible con la existencia de topes o tarifas fijas impuestas por el legislador. La Sala explicó que estas limitaciones impiden que los jueces evalúen las circunstancias particulares de cada caso, la gravedad de los hechos y la realidad del daño sufrido por las víctimas.

La resolución de la SCJN subrayó que la reparación integral debe ser plena, efectiva y proporcional, trascendiendo la visión meramente patrimonial para permitir una cuantificación basada en criterios de razonabilidad.

Los ministros recordaron que desde 2011, tras la reforma constitucional en materia de derechos humanos, el Estado tiene la obligación de reparar las violaciones de manera integral, lo cual incluye medidas que no pueden estar restringidas por “techos” cuantitativos arbitrarios.

Como consecuencia de este fallo, la sentencia previa fue revocada y el Tribunal Colegiado recibió la orden de emitir una nueva resolución. En este nuevo acto, el tribunal deberá prescindir del límite de mil días y cuantificar el daño moral de manera justa y equitativa, atendiendo exclusivamente a las características específicas del feminicidio cometido.

Información de La Silla Rota.

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