
Por Carolina Aguilar.
El Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, a través de sus 33 miembros de la sexagésima séptima legislatura, dieron legalidad a la nueva reforma al Poder Judicial, esto con una votación de 22 a favor y ocho en contra, solicitud que fue realizada por la presidenta magistrada Myriam Hernández.
Teniendo diferentes modificaciones, principalmente en el proceso de selección de magistraturas y en las acciones que estos pueden realizar al momento de ya haber sido seleccionados y después de dejar el cargo, en conjunto con señalamientos en la búsqueda de paridad de género.
En ese mismo contexto, se podrá dar integración de una terna emitida por parte del titular del poder ejecutivo Estatal, que esté en turno, la cual será enviada al poder legislativo para su posterior votación.
Siendo los siguientes cambios:
-Las personas titulares de las magistraturas y de las consejerías de la Judicatura, designadas por el TSJ, no podrán actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial del Estado, durante dos años después de concluido su encargo.
Transcurrido ese lapso, tampoco podrá hacerlo en aquellos asuntos que hubiere conocido con motivo de dicho cargo.
-El número de personas que integran el Pleno o las Salas del Tribunal Superior de Justicia, podrá aumentar o disminuir, mediante acuerdo aprobado por la mayoría de las y los integrantes presentes del Pleno del Tribunal Superior.
-Las convocatorias públicas para el concurso de oposición para personas que presten sus servicios en el Poder Judicial, como personas externas al mismo, serán bajo el principio de paridad de género.
-Análisis de la idoneidad de los perfiles de las personas aspirantes a diversos cargos del Poder Judicial, por parte del Consejo de la Judicatura.
-Integración de una terna por cada sala o vacancia por parte del titular del Poder Ejecutivo Estatal, así como el envío al Pleno del Congreso del Estado para su votación.
-No estar inscrita o inscrito en el Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua. -Presupuesto de Egresos del Poder Judicial.
-Ponencias y comités en el Poder Judicial. -Integración del Pleno del Consejo del Poder Judicial.
Así mismo fueron presentadas seis reservas al decreto siendo solamente aceptadas, dos de estas por parte de la representación del Partido Movimiento Ciudadano a voz del diputado Francisco Sánchez, el cual buscaba cambios en las conformaciones de las ternas de selección de magistraturas, así como cambios en los nombramientos de estos cargos que sean de maneras provisionales.
RESERVA UNO: Aprobamos reserva que modifica el Artículo 101 de la Constitución Política del Estado, referente a la conformación de una nueva terna en el caso de cuando el Congreso rechace, mediante votación, la totalidad de la primera terna. RESERVA DOS: Aprobamos reserva que modifica el Artículo 110 de la Constitución Política del Estado, referente al nombramiento provisional y su temporalidad, en la elección de las y los magistrados.
Destacando la reserva número tres, la cual fue propuesta por el diputado panista Carlos Olson, y en la se buscaba la incorporación de la Comisión de Justicia al proceso de comparecencias de la elección de magistrados, sin embargo, esta fue bajada.
De igual manera siendo rechazadas las tres reservas emitidas por el grupo parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional a voz del coordinador de la bancada Cuauhtémoc Estrada en las cuales se buscaba temas de paridad e igualdad para las mujeres así como representación para grupos vulnerables, como cambios a las regulaciones de acciones que puedan realizar los magistrados después de dejar el cargo.
RESERVA CUATRO: Aprobamos reserva que agrega un Artículo Quinto Transitorio al decreto, referente al principio de paridad de género y que será aplicable considerando que las próximas vacantes de magistraturas a concursar, serán mujeres en su totalidad hasta lograr este principio en igualdad de número de las y los magistrados. RESERVA CINCO: Aprobamos reserva que agrega un Artículo Sexto Transitorio a al decreto, referente a que la convocatoria de vacantes del Poder Judicial, incluya la mayor parte de personas indígenas o con discapacidad. RESERVA SEIS: Aprobamos reserva que modifica el Artículo 99 de la Constitución Política del Estado, referente a la duración que no podrán actuar como patronos, abogados o representantes del poder Judicial, después de concluir su encargo como titulares de magistraturas y de consejerías.