Antes de que el primer humano llegara a órbita y los primeros astronautas alunizaron sobre nuestro satélite, un abogado y poeta chileno registró la Luna como de su propiedad. Esto a día de hoy no sería posible, por el Tratado del Espacio Exterior, pero eso no impidió a este chileno demostrar el sinsentido de algunas normas.
Hecha la ley, hecha la trampa. Y si no hay ley, no hay, técnicamente, trampa. Eso debió pensar Jenaro Gajardo Vera, el chileno que se convirtió hace casi 70 años en el propietario de la Luna. Él era abogado y poeta, tal vez la combinación necesaria para soñar algo así. Pero la vida del señor Gajardo Vera empezó de forma mucho menos llamativa. Hijo del médico chileno Delfín Gajardo, fue el sexto de diez hermanos. Estudió lengua castellana y posteriormente leyes en Santiago de Chile y se mudó a la ciudad de Talca, al sur, para ejercer de abogado. Allí fundó la “Sociedad Telescópica Interplanetaria”. Esta sociedad tenía entre otros objetivos “formar un comité de recepción a los primeros visitantes extraterrestres”. Por lo que parece, tenía cierto interés en los asuntos del espacio. También publicó varios ensayos y poemas.
Dueño de la Luna
En septiembre de 1954, unos 3 años después de llegar a la ciudad de Talca, pidió ante uno de los notarios que allí ejercían, que se dejara constancia de su propiedad sobre la Luna. Esta inusual historia se originó cuando Gajardo intentó unirse a un club local, pero fue rechazado por no poseer bienes raíces. Para demostrar el sinsentido de esta norma, se dirigió a la oficina del «Conservador de Bienes Raíces» en Chile, donde le indicaron que debía publicar su reclamación tres veces en los medios. Tras no recibir objeciones, se dice que Gajardo obtuvo un documento del registro de bienes raíces de Talca que confirmaba su propiedad sobre la Luna, que rezaba así:
Jenaro Gajardo Vera, abogado, poeta, es dueño desde antes del año 1857, uniendo su posesión a la de sus antecesores del astro, satélite único de la Tierra, de un diámetro de 3.475,99 kilómetros, denominado Luna, y cuyos deslindes por ser esferoidal son: Norte, Sur, oriente y poniente: espacio sideral. Fija su domicilio en calle Oriente y su estado civil es casado. Talca.
La fórmula de declarar la propiedad de un terreno “desde antes del año 1857” se utilizaba entonces cuando no había un título que demostrara dicha propiedad, como comprensiblemente era el caso. Más de una década después, según contaba el propio Gajardo, el gobierno de Estados Unidos tuvo que pedirle permiso para que la tripulación del Apollo 11 visitara la Luna, su «propiedad privada». Se cuenta que el presidente Nixon envió un mensaje al abogado chileno solicitando autorización para que los astronautas Aldrin, Collins y Armstrong aterrizaran en el satélite lunar que le pertenecía. Sin embargo, esta carta es obviamente ficticia, no solo por el absurdo de la situación, sino también porque las misiones Apollo siempre llevaban a dos astronautasa la superficie lunar, mientras el tercero permanecía en órbita y por tanto no necesitaba permiso para alunizar.
Otra anécdota relata que Gajardo tuvo problemas con el Servicio de Impuestos Internos de Chile por no incluir la Luna en su declaración de impuestos de bienes raíces. Cuando los inspectores fiscales lo visitaron por supuesta evasión de impuestos, Gajardo les sugirió ir ellos mismos a la Luna para hacer una evaluación antes de hablar sobre el dinero que debía. Naturalmente, los inspectores no lo molestaron más.
El tratado del Espacio Exterior
Desde entonces, y también antes, muchas otras personas han proclamado ser dueñas de la Luna. Algunas incluso después de los alunizajes de Estados Unidos durante el programa Apollo. Un caso famoso es el de Dennis Hope, un empresario estadounidense que en 1980 se declaró propietario de la Luna y consiguió vender algunos terrenosallí. Sin embargo estas declaraciones de propiedad lunar no tienen ninguna validez legal, especialmente desde 1967, cuando se firmó el Tratado del Espacio Exterior. Este tratado fue una respuesta a la creciente exploración del espacio durante la Guerra Fría y representó un esfuerzo internacional para establecer un marco legal básico para la gestión del espacio.
El principal objetivo del Tratado del Espacio Exterior es garantizar el uso del espacio ultraterrestre, más allá de la Tierra, para fines pacíficos y beneficiosos para toda la humanidad. Se buscaba evitar la extensión de las hostilidades nacionales y las competencias armamentistas al espacio, promoviendo en su lugar la cooperación y el uso responsable de este recurso compartido. El tratado prohíbe la colocación de armas nucleares o cualquier otro tipo de armas de destrucción masiva en la órbita de la Tierra, en la Luna o en cualquier otro cuerpo celeste. Establece que el espacio será utilizado solo para fines pacíficos.
También, según este tratado, ninguna nación, ni ningún ciudadano o empresa de ninguna nación, puede reclamar la soberanía de la Luna o cualquier otro cuerpo celestial. Esto significa que no se pueden establecer reivindicaciones territoriales, lo que garantiza que el espacio sea accesible para todos los países. Además, los Estados son responsables de todas las actividades espaciales llevadas a cabo por entidades gubernamentales o no gubernamentales. Esto significa que un Estado es responsable de cualquier daño causado por sus naves espaciales y debe evitar contaminar el espacio y los cuerpos celestes.
Hasta la fecha, el Tratado del Espacio Exterior sigue siendo una de las bases fundamentales del derecho espacial internacional. Ha sido ratificado por numerosos países, incluidos todos los actores principales en la exploración espacial. Aunque ha enfrentado desafíos debido a los avances tecnológicos y a las nuevas ambiciones espaciales de varios países y empresas privadas, el tratado sigue siendo un marco clave para las operaciones en el espacio exterior.
Referencias:
- Pop, Virgiliu (2009). Who Owns the Moon?: Extraterrestrial Aspects of Land and Mineral Resources (en inglés). Springer.
- «Treaty on Principles Governing the Activities of States in the Exploration and Use of Outer Space, including the Moon and Other Celestial Bodies». Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas.
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