Comunicado de prensa de la defensa del exgobernador César Duarte Jáquez:
El día de ayer por la tarde el ex Gobernador César Duarte, por sus propios derechos y por conducto de esta defensa interpuso una denuncia penal en contra de la Juez de Control quien lleva su Causa en esta etapa de su Procedimiento Penal; los delitos denunciados son los tipificados como DENEGACIÓN O RETARDO DE JUSTICIA Y PREVARICACIÓN, ambos delitos contemplados en los artículos 285 fracción I y 287 fracción III del Código Penal del Estado.
Lo anterior en razón de la sinrazon de la que nuestro defendido está siendo sujeto de un proceso absurdo a todas luces, carente de sustento en la realidad y en la norma legal, así mismo, aunado a que el día de ayer ante una solicitud que esta defensa presentó en la misma audiencia audiencia que fue suspendida y además, presentada por escrito el dia de antier a solicitud de la misma juez, solicitud cuya resolución nos fue notificada via correo electronico, la cual consistió en que la C. Juez en mención, negó ilógica y arbitrariamente en dicho acuerdo de fecha veinticinco de abril del presente, la solicitud reiterada de la celebración de una audiencia para que le fuera planteada conforme a derecho el sobreseimiento de la causa y/o la modificación de la medida cautelar de nuestro defendido, ambos temas en el marco de la audiencia intermedia que dicho sea de paso, tanto el poder judicial como el ejecutivo por medio del mismo órgano jurisdiccional , así como por la Fiscalía en un segundo momento; e incluso en un tercer momento la Consejería Juridica del Gobierno del Estado, han buscado dilatar dolosamente el proceso penal al cual fue arbitrariamente vinculado.
El retardo de la justicia no necesita mayor explicación para la sociedad, pues claramente se advierte que tanto la autoridad juridicial como el ministerio público, sólo desean que el tiempo siga corriendo sin enfrentar argumentativamente y con las debidas pruebas que nuestro defendido es culpable de un delito, lo cual no es nada nuevo; lo que sí manifiesta publicamente de manera escandalosa en esta ocasión, es el dolo con el que la juez atendiendo a intereses incomprensibles emite una resoluciónsin fundamento legal aplicable con plena claridad de que su resolución es altisimamente probable contraria a la ley en perjuicio de una persona, realizando un conducta que debe ser investigada, conducta descrita como prevaricación; así mismo, mostrando en ello un ánimo notoriamente probable de pretender retardar la justicia a fin de que no quede exhibida la autoridad persecutora ni la autoridad jurisdicciónal
La denuncia de nuestro defendido está fundada en que la mencionada C. Juez, quien en un momento el lunes pasado consideró que la salud de nuestro representado corría un riesgo de tal gravedad que suspendió la audiencia en dos ocasiones, lo anterior en razón de que su salud debería ser tomada como el criterio más importante que la tutela del Estado debe salvaguardar por sobre todas las cosas , lo anterior en relación al peligro y valor de una vida humana, por ello y para ello suspendió la audiencia programada el pasado día 24 del presente; sin embargo, de la manera más contradictoria posible, ayer consideró que dicho valor de la vida y de la salud ya habían sido valorados y por tanto no había necesidad de ser revalorado la salud de nuestro defenso aún y que ella misma dió lectura a las cardiopatías y riesgos descritos en el informe médico por ella misma requerido y en el cual basó la suspensión de la audiencia; sin embargo, al dia de ayer nos notifica en un criterio totalmente absurdo a toda lógica refiere que no hay lugar a debatir el estado de salud de nuestro defenso a fin de modificar su medida cautelar, mucho menos el que sean expuestos en audiencia publica las causas por las cuales su proceso debe ser sobreseido, es decir, resuelto por no haber en dicho proceso ningun elemento que sostenga un delito, su responsabilidad o bien los demás elementos señalados en la Constitución y demás leyes regulan para imputar a alguien un delito o bien protegerlo de las violaciones a las que puede ser sujeto en un proceso como el de nuestro defendido, es decir, un proceso absolutamente colmado de vicios procesales.
No es la primera vez que nuestro defendido por sí mismo o por esta defensa denuncia la falta de apego a los plazos procesales del poder judicial nominativamente presidido por la Magistrada Miriam Hernández…¿Quién, quiénes o qué interés está detrás de esta manifiesta y perversa intensión dolosa y contraria a derecho de mantener a cualquier costo el mantenerlo preso aunque ello implique las más aberrantes violaciones a la Constitución, incluso la más sencilla y elemental de solo respetar su derecho de audiencia para ser escuchado y defendido?.
El presente fue firmado por los abogados que integran la defensa de Duarte; Irving Anchondo Valdez, Juan Carlos Mendoza Luján, Enrique Eduardo Muñoz, Jaime Terán Ruiz y Héctor Villasana Ramírez.
Sin embargo también fue hecho llegar un escrito firmado directamente por Duarte Jáquez, con destinatario al Fiscal General del Estado, César Jáuregui Moreno, en el cual se expone lo siguiente:
Con fundamento en lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hago de su conocimiento los siguientes hechos, mismos que salvo error de apreciación del suscrito pudieran ser constitutivos de delito.
De igual forma solicito se me tenga por presentada formal querella para el caso de que sea necesario como requisito de procedibilidad en contra de Lic. DELIA VALENTINA MELÉNDEZ OLIVAS, Juez de Primera Instancia que fungió como Juez de Control del Tribunal Superior de Justicia del estado de Chihuahua dentro de la causa penal 3041/2019 que se sigue en mi contra por los delitos de PECULADO y ASOCIACION DELICTUOSA, ya que considero que su actuar se adecua a la hipótesis delictiva denominada por el legislador local como DENEGACIÓN O RETARDO DE JUSTICIA Y PREVARICACIÓN previstos en los artículos 285 fracción I y 287 fracción III.
ANTECEDENTES.
1. En fecha 22 de noviembre del 2018 fue presentada denuncia en mi contra por
Gregorio Daniel Morales Luevano y Karla Guadalupe Godoy Ortiz, en su carácter de servidores públicos adscritos a la Secretaría de la Función Pública.
2. Posteriormente la autoridad Ministerial ejerció sus facultades de investigación, luego se me formuló la imputación, generándose la causa penal 3041/2019, la cual se sigue en mi contra por los delito de peculado y asociación delictuosa, después se continuó en sus distintas etapas llegando al cierre de la investigación GENERAL complementaria y, en consecuencia, la presentación del escrito de acusación.
3. Se señaló para la celebración de la audiencia intermedia para el día 02 de febrero de 2023, la cual fue diferida a petición de quien representaba la defensa en aquel tiempo, a efecto de preparar el descubrimiento probatorio, señalándose las nueve horas con treinta minutos del lunes 03 de abril del presente año a efecto de celebrar la mencionada audiencia intermedia.
4.- En fecha 31 de marzo de 2023 se presentó ante la Fiscalía del estado y el Tribunal de Control, un escrito por medio del cual mi defensa ofreció los medios de prueba que pretendemos se desahoguen en el eventual juicio que voy a enfrentar, incluyendo una memoria USB conteniendo diversos archivos.
5-. El dia 03 de abril del año en curso, las partes en el proceso nos apersonamos en una de las salas de audiencia del Poder Judicial del Estado con el fin de llevar a cabo la audiencia intermedia, sin embargo, la misma no se pudo llevar a cabo ya que la Fiscalía del estado, representada por los agentes del Ministerio Público Silvia Madrid Bustillos y Ricardo Rodríguez Araiza solicitó el diferimiento de la misma argumentando que no pudieron visualizar la totalidad de los archivos contenidos en la memoria USB que les fue entregada por parte de mi defensa, por lo que la Juez Delia Valentina Meléndez Olivas, señaló las nueve horas con treinta minutos del 24 de abril del año en curso a efecto de celebrar la mencionada audiencia intermedia.
4. En esa misma audiencia (03 de abril de 2023), mi defensa solicitó la revisión de la medida cautelar que pesa sobre mí, ello en virtud de que se consideró que la misma se había tornado desproporcionada en razón de que mi salud se ha visto deteriorada significativamente desde mi reclusión primero en un centro de detención en la ciudad norteamericana de Miami, Florida y actualmente en el CERESO estatal número Uno de Aquiles Serdán, y en segundo lugar porque además existia una variación de las condiciones que sirvieron de base para su imposición, en concreto al haberse ofrecido una garantía hipotecaria a efecto de poder obtener mi libertad, desvaneciendo el supuesto riesgo de fuga, derivado de las posibles penas a imponer, incluyendo la pena pecuniaria; petición que fue rechazada por la Juez de Control bajo el argumento que mi salud era buena y que desde su óptica no existía variación alguna en las circunstancias que se tomaron en cuenta para imponerme la prisión preventiva «justificada».
5-. En fecha 1 de abril de este año, se dirigió escrito al Tribunal de Control solicitándole se fijara fecha y hora a efecto de debatir sobre posibles causales de
sobreseimiento que consideramos se actualizan en la causa penal ques e sigue en mi contra.
6.- En fecha 12 de abril del presente año, la Lic. Delia Valentina Meléndez Olivas emite un auto por medio del cual acuerda de conformidad la petición de audiencia antes señalada, pero fija fecha para llevar a cabo la audiencia en la que se debatiría sobre el sobreseimiento de la causa penal, hasta el día 24 de abril del presente año, contraviniendo totalmente lo señalado en el artículo 327 del código nacional de procedimientos penales. (ANEXO 1)
7. En fecha 21 de abril de 2023 la Consejería Jurídica del estado, solicitó el diferimiento de la audiencia intermedia argumentando que ahora ellos no pudieron visualizar la totalidad de los archivos contenidos en la memoria USB que les fue
entregada por parte de mi defensa, determinando la Juez de Control mediante auto emitido en esa misma fecha, que sería en la audiencia programada para el día 24 de abril que se resolvería lo conducente.
8-. El día 24 de abril de 2023, las partes en el proceso nos apersonamos en la sala de audiencia número ocho del Poder Judicial del Estado, con el fin de llevar cabo la audiencia intermedia y en su caso debatir sobre las causales de sobreseimiento que consideramos se actualizan en la causa penal que se sigue en mi contra, sin embargo, nuevamente no se pudo llevar a cabo ya que desafortunadamente un día antes tuve una crisis muy fuerte respecto a mi estado de salud y tuve que ser internado en un hospital de esta ciudad de Chihuahua, a lo que la Juez de Control señaló que debía recabarse una constancia respecto a mi estado de salud a fin de
verificar si estaba en condiciones de estar presente en la audiencia, pero vía remota.
9-. En atención a lo anterior la Juez señalada, envió requerimiento a mi médico tratante a fin de que estableciera mi estado de salud, a lo que ese mismo dia mi médico le indicó a la Juez las condiciones de salud que yo presentaba y que no existía contraindicación respecto a que estuviera presente vía remota en la audiencia que se pretendía desahogar.
10-. Siendo alrededor de las 14:15 horas de ese día, se reanudó la audiencia señalando la Juez denunciada que no era posible celebrar la audiencia dado que si bien mi médico había señalado que no existía inconveniente en que yo estuviera presente, también había dicho que mi estado de salud era variable y por ende, a fin de garantizar el «debido proceso» se difería la audiencia hasta en tanto fuera dado de alta o bien manifestara expresamente mi deseo de no estar presente en la misma, ya que no es requisito indispensable para su celebración.
1-. En fecha 25 de abril de 2023, presente escrito por medio del cual reitere mi solicitud de llevar a cabo una audiencia en la que mi defensa plantee el
sobreseimiento de la causa que se sigue en mi contra y se revisen las medidas cautelares, haciendo mención demanera expresa que no era mi deseo comparecer al a misma, y que mis abogados defensores serían quienes me representen.
12.- El dia de hoy 26 de abril del 2023 la Juez denunciada emite un acuerdo por medio del cual desecha de plano la solicitud de audiencia para debatir sobre la revisión de la medida cautelar porque desde su óptica se tienen que señalar las razones que consideramos variaron y que dan pie a solicitar la revisión de la medida y por otro lado, respecto al debate de la diversas causales de sobreseimiento, señaló que las mismas podrán ser planteadas en la audiencia intermedia, sin embargo, no señala fecha para llevar a cabo la referida audiencia intermedia. (ANEXO 2)
Por lo anterior, considero que se actualiza el delito DENEGACIÓN O RETARDO DE JUSTICIA Y PREVARICACIÓN previsto en el artículo 285 fracción I y 287 fracción III. cometido por la Juez de Primera Instancia Penal en funciones de Juez
de Control del Distrito Judicial Morelos del PoderJudicial del Estado de Chihuahua, ya que en primer término al emitir el auto de fecha 12 de abril de 2023, mismo que se exhibe como anexo 1, si bien acuerda de conformidad la petición de audiencia en la que se debatiría sobre el sobreseimiento de la causa penal, señala fecha para celebrar la misma hasta el día 24 de abril del presente año, (doce días después) contraviniendo totalmente y sin justificación legal alguna, lo señalado en el artículo 327 del código nacional de procedimientos penales el cual señala
Artículo 327.
Sobreseimiento
El Ministerio Público, el imputado o su Defensor podrán solicitar al Órgano jurisdiccional el sobreseimiento de una causa; recibida la solicitud, el Órgano jurisdiccional la notificará a las partes y citará dentro de las 24 horas siguientes, a una audiencia donde se resolverá lo conducente. La incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citados no impedirá que el Órgano jurisdiccional se pronuncie al respecto. Lo destacado es propio. Retardardando la continuación de mi proceso innecesariamente en mi perjuicio de mi derecho de defensa, pasando por alto que de considerarse que la causa debe ser sobreseída, obtendría la libertad de manera inmediata, por lo que de igual manera se vulnera dicho derecho humano en mi perjuicio, dado que sigo recluido en centro penitenciario sin haber sido escuchado siquiera el planteamiento. defensivo que pretendemos realizar, por lo que se estaría actualizando la fracción I del artículo 285 del Código Penal del Estado de Chihuahua.
Conducta que la Juez reitera al emitir el auto de fecha 26 de abril del 2023 (ANEXO
2), por medio del cual desecha de plano la solicitud de audiencia para debatir sobre la revisión de la medida cautelar y por otro lado, respecto al debate de la diversas causales de sobreseimiento, señaló que las mismas podrán ser planteadas en la audiencia intermedia, sin embargo, no señala fecha para llevar a cabo la referida audiencia intermedia, con lo que nuevamente viola de manera flagrante lo establecido en el artículo 327 del código nacional de procedimientos penales, en
especifico al omitir señalar audiencia dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud.
Por otro lado, la juez Delia Valentina Meléndez, el violentar mi derecho humano a una defensa adecuada, su determinación al truncar el desahogo del proceso penal ha afectado directamente a mi libertad pues me encuentra en prisión preventiva dentro de la causa penal 3041/2019, actualizándose a mi criterio la figura delictiva contemplada en el artículo 287 fracción I de la Codificación en cita.
Asimismo, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 20, apartado C, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 261 del Código Nacionalde Procedimientos Penales, y con la finalidad de allegar a esta H. Representación Social de datos de prueba en la etapa de investigación, para acreditar la existencia de un hecho delictivo y la probable participación de quien o quienes resulten responsables, ofrezco los siguientes DATOS DE PRUEBA.
PRIMERO. – DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada de las video grabaciones correspondientes a las audiencias defechas 03 y 24 de abril del 2023 dentro de la causa penal 3041/2019, las cuales solicito se requieran al Tribunal superior de Justicia del Estado, por obrar en su poder.
El dato de prueba tiene por obieto acreditar las omisiones en que ha incurrido la Juez denunciada que representan un retraso injustificado del proceso penal.
SEGUNDO. – DOCUMENTAL PUBLICA. – Consistente en copia certificada de los autos de fecha 12, 21 y 26 de abril del presente año, emitidos dentro de la causa penal 3041/2019, las cuales solicito se requieran al Tribunal superior de Justicia del Estado, por obrar en su poder.
El dato de prueba tiene por objeto acreditar las omisiones en que ha incurrido la Juez denunciada que representan un retraso injustificado del proceso penal.
Por lo expuesto y fundado, A USTED C. FISCAL GENERAL DEL ESTADO, respetuosamente solicito se sirva
PRIMERO. – Tenerme por presentado en términos de este escrito, interponiendo formal denuncia y/o querella por hechos presumiblemente constitutivos de un hecho delictivo o hechos delictivos cometidos en agravio del suscrito.
SEGUNDO. – Ordene el inicio de la carpeta de investigación, solicitando se practiquen aquellas diligencias que sean necesarias para la acreditación de los hechos que se han puesto en su conocimiento, y que salvo error de apreciación constituyen un hecho delictivo.
TERCERO. – Señalar fecha y hora para la ratificación del presente escrito, solicitando se traslade a las instalaciones del CE.RE.SO estatal número Uno toda vez que me encuentro privado de mi libertad en dicho lugar.
CUARTO. – En el momento procedimental oportunos e ejerza acción penal en contra de las personas señaladas como responsables en el presente libelo.