CORRUPCIÓN Y DERECHOS HUMANOS

“El ser humano es una sustancia individual de naturaleza racional” (Boecio)
Por FerMan

El derecho a la vida es el único derecho humano absoluto, inalienable e irrenunciable, por lo cual toda legislación debe brindarle al ser humano protección desde el momento mismo de la concepción y hasta la muerte natural. En cuanto al marco jurídico de los derechos humanos, existe doctrina en el sentido de que los mismos no son absolutos, debido a que los derechos humanos pueden ser restringidos o suspendidos en ciertas condiciones o bajo ciertas circunstancias.
Los derechos humanos deben aplicarse no entre los iguales, porque para ello se crearon las leyes, sino entre los desiguales, a efecto de brindarle protección a los más vulnerables. Es por ello que la hermenéutica tradicional no puede ser aplicable a los derechos humanos, sino que, en atención a ellos, han surgido los test de preponderancia o de razonabilidad, y con base en este test, es que se deben resolver los conflictos que se presentan entre la aplicación de un derecho humano frente a otro. Lo anterior debido a que, cuando entra en conflicto una ley y un derecho humano, conforme a la legislación aplicable, siempre tendrá preferencia el derecho humano, sin lugar a duda.
El problema se presenta cuando dos derechos humanos colisionan entre sí, es ahí cuando entra el test de preponderancia o de razonabilidad para determinar qué derecho humano tiene mayor preponderancia o podríamos decir de manera coloquial, cuál tiene mayor preferencia.
Por supuesto que en este contexto es cuando decimos que los derechos humanos no son absolutos, pues a través de estos test de preponderancia o razonabilidad, pueden ser restringidos o suspendidos algunos derechos humanos, atendiendo al caso en concreto. Sin embargo, tratándose del derecho humano a la vida, debe considerarse como un derecho humano absoluto, esto es, que no permite aplicar restricción alguna y mucho menos, puede ser revocado o suspendido por ningún motivo.
En consecuencia, el derecho a la vida, es el único derecho humano absoluto, inalienable e irrenunciable. Es por ello que aquellas ideologías perversas que promulgan y promueven la cultura de la muerte a través de la legalización del aborto, no tienen fundamento que las justifique, porque el derecho a la vida es un derecho sustantivo que no permite perspectiva alguna, no puede permitirse que hoy se autorice el asesinato de los niños por nacer antes de las doce semanas y posteriormente, el día de mañana, lleguen otros, con otra perspectiva y lo autoricen a las 30 semanas o bien a las 5 semanas o incluso al primer día.
Todo esto es un absurdo jurídico, porque la protección de la vida no puede estar al arbitrio de las generaciones pasadas, presentes o futuras, el derecho a la vida es eso, un derecho que todo ser humano tiene desde el momento de su concepción y hasta su muerte natural, y nada ni nadie puede cambiarlo, modificarlo o interpretarlo.
Para muestra basta lo que ha sucedido en los Estados Unidos de Norteamérica con respecto a la sentencia del caso Roe contra Wade, o Roe vs Wade, originado del litigio judicial donde el 22 de enero de 1973, la Corte Suprema de Justicia de dicho país, dictaminó que la Constitución de Estados Unidos protegía la libertad de una mujer embarazada para elegir abortar sin excesivas restricciones, esto es, permitía o legalizaba el asesinato de niños por nacer porque la perspectiva de quienes resolvieron dicho caso, fue eso, una demoniaca perspectiva, y ahora, casi cincuenta años después, con una perspectiva que, de alguna manera se encuentra más acorde con los derechos humanos de los más vulnerables, resuelve anular dicha sentencia, protegiendo de esta manera la vida de todo ser humano desde el momento de la concepción.
Sin embargo, esto no debe causarnos alivio a quienes siempre hemos defendido la vida de todo ser humano desde el momento de la concepción y hasta su muerte natural, sino al contrario, es un claro ejemplo de que, el derecho a la vida no puede ni debe estar sujeto a perspectiva alguna, porque desafortunadamente, también lo vemos ahora aquí en nuestro querido México, los ministros herodianos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 7 de septiembre de 2021, emitieron una resolución donde declaran inconstitucional la criminalización total del aborto, esto es, autorizan o legalizan el aborto, que no es otra cosa que el asesinato de los niños por nacer, hasta antes de la semana 12 de gestación, observándose en todos los ministros, una perspectiva de la cultura de la muerte.
Y esperemos que no tengan que pasar otros cincuenta años, para que dicha resolución demoniaca sea también revertida. De ahí que el derecho a la vida es un derecho humano absoluto, que no admite restricciones ni puede ser revocado por ley humana alguna, dicho derecho es inmanente a nuestra naturaleza humana. Defendamos pues este derecho inalienable, sin el cual, no puede hacerse efectivo ningún otro derecho.
“Fiat Justitiae, Pereat Mundus”.

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