El diputado Benjamín Carrera Chávez, presentó un punto de acuerdo para que la Junta Central de Agua y Saneamiento, así como la Junta Municipal acuerden implementar un programa de descuento en recargos, adeudos así como bonificaciones en la prestación de servicio doméstico de agua potable durante la epidemia de COVID19; de igual forma, solicitó a estos órganos detener los cortes de servicio, ante la prioridad jurídica y de derecho que representa el vital líquido.
Explicó que el servicio de agua potable en las ciudades debe atender la necesidad de los ciudadanos al respecto ante la importancia que tiene el recurso respecto de la salud pública, seguridad y debe cumplirse con la debida dotación por ser un derecho humano, todo lo anterior ante el estrés hídrico que se registra en el estado, principalmente la carencia que existe en Ciudad Juárez y Chihuahua capital.
Destacó que en México los integrantes de siete de cada diez hogares muestran preocupación por tener agua para atender sus necesidades, lo que equivale al 72% de la población; el 48% de la población en México no tiene acceso directo al agua potable, lo que es muestra de una indignante brecha en cuanto a la garantía de ese derecho.
Recordó que el acceso al agua se ve limitado en los llamados “tandeos” que aplican las Juntas Municipales de Agua y Saneamiento, porque afectan a la mayoría de los habitantes en la ciudad de Chihuahua y que, ante la epidemia de COVID19, las instancias de salud establecieron como prioridad el abasto continuo de agua para medidas sanitarias.
En este sentido, enfatizó el carácter jurídico que tiene el agua como servicio y como derecho humano, por lo que no debe limitarse.
Explicó que las sanciones que aplican los órganos del agua, como los cortes del servicio, cuando se presentan faltas de pago o endeudamientos representan una violación a un derecho humano.
Mencionó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) establece que “ante la falta de pago del servicio de agua potable, es improcedente suspenderlo cuando se trate de usuarios de tomas domésticas, supuesto en el que sólo procede la reducción o limitación del servicio, pero nunca su suspensión”.