CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD

“En su mejor momento, el hombre es el más noble de todos los animales; separado del derecho y la justicia, es el peor” (Aristóteles)
Por FerMan

El 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una de las reformas constitucionales más significativas de todos los tiempos, la cual tuvo como eje principal los derechos humanos. A partir de dicha reforma, la tradición jurídica nacional se replanteó algunos paradigmas y modificaciones de criterios para el adecuado ejercicio de la abogacía, el funcionamiento del orden de procuración e impartición de justicia, el desempeño del servicio público y los procesos educativos de todos los niveles, entre otros.

En dicha reforma, el Título Primero de nuestra Carta Magna conocido como: “De las garantías individuales”, se modificó y a partir de entonces se titula “De los derechos humanos y sus garantías”, en donde en el primer artículo se hace referencia a los derechos humanos de las personas, circunstancia que, como consecuencia lógica, los derechos humanos fueron blindados como derechos humanos fundamentales, esto es, fueron constitucionalizados, lo que sin lugar a dudas, generó un mayor rango de protección para todos los mexicanos.

Se establece en dicho artículo: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte” (sic). Es así que, aplicando la hermenéutica o metodología de interpretación, podemos señalar con certeza jurídica que todas las personas, sin importar condición alguna, por el simple hecho de ser un individuo de la especie humana, deben ser protegidas por el Estado Mexicano, y aquí es donde quiero hacer énfasis debido a la importancia de los alcances de la aplicación de este mandato constitucional.

Para ello, debemos saber qué se entiende por persona, que por supuesto para llegar a dicha definición, además de la señalada por la Real Academia Española, quien indica que persona es “un ser humano o un individuo de la especie humana”, es necesario recurrir a las distintas áreas del conocimiento que nos brindan el concepto de persona, entre ellas, a la filosófica, la científica, la religiosa y por supuesto la jurídica.

Y es de suma importancia reflexionar sobre este concepto porque de ello se derivan diversas acciones positivas o negativas que precisamente impactan en las personas. Es así que, de manera general, en cuanto a la Filosofía Escolástica, persona es “la sustancia individual de naturaleza racional”; en cuanto a la ciencia médica, sabemos que la persona empieza a existir desde el primer instante de la singamia, esto es, de la fecundación del ovulo por el espermatozoide, antes de esto, no existe persona alguna; y en cuanto a la gran mayoría de las religiones, es de dominio público que la persona es aquella que tiene alma y cuerpo y que inicia su existencia desde el momento de la concepción.

En cuanto al Derecho, persona es aquella que es sujeto de derechos y obligaciones. No obstante lo anterior, es incomprensible como los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el pasado 6 y 7 de septiembre de 2021, violentaron el espíritu de la reforma constitucional del 2011, emitieron una sentencia a todas luces contraria a nuestra Carta Magna, así como a la Convención Americana sobre Derechos Humanos que en su artículo 1.2 señala: “Para efectos de esta convención, persona es todo ser humano” y el 4.1 que indica “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley, y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

Como podemos advertir, de manera clara y contundente, tanto para la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como para la Convención Americana sobre Derechos Humanos, persona es todo ser humano que debe ser protegida desde el momento de su concepción, por lo que los Ministros de la Suprema Corte han violentado arbitrariamente los anteriores ordenamientos legales, entre otros de igual importancia que de momento, por tiempo y espacio es imposible mencionarlos.

En consecuencia, los Ministros que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como ya lo hemos repetido en diversas ocasiones, deben ser denunciados e investigados por su prevaricación, por haber emitido resoluciones injustas y contrarias al espíritu de los ordenamientos legales que protegen la vida desde el momento de la concepción, fundando sus resoluciones con argumentos ideológicos, mismos que deben estar ajenos a la procuración e impartición de justicia, lo anterior a efecto de que semejantes actos, no queden impunes.

“Fiat Justitiae, Péreat Mundus”.

Mostrar más
Botón volver arriba