El Papa dicta que los cardenales de la Curia Romana puedan ser juzgados por la justicia ordinaria

El Papa derogó la ley que impedía que los cardenales de la Curia Romana fueran juzgados por un tribunal ordinario y decretó que a partir de ahora puedan comparecer también como acusados o como testigos en un proceso en un tribunal de primera instancia del Vaticano, que está compuesto también por jueces laicos.

Así lo decretó en un Motu Proprio publicado este viernes. De esta manera, los cardenales o los obispos de la Curia Romana podrán comparecer en primera instancia ante el Tribunal de la Ciudad del Vaticano, que también está integrado por jueces laicos.

Por tanto, queda derogado el artículo 24 de la mencionada ley regula el sistema judicial del Estado pontificio: «La Corte de Casación es la única competente para juzgar, previo consentimiento del Sumo Pontífice, a los cardenales y obispos en las causas penales».

Además, se modifica el artículo 6 para asignar a la justicia ordinaria los procesos a cardenales y obispos «previo asentimiento del Sumo Pontífice». En todo caso, se establecen una serie de excepciones, recogidas en el artículo 1401 del Código de Derecho Canónico: «Las causas que se refieren a cosas espirituales o inherentes a ellas» o «la violación de las leyes eclesiásticas y de todo aquello que contenga razón de pecado».

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