Con la finalidad de optimizar la organización de la administración pública municipal centralizada, integrantes del Congreso de Chihuahua, reformaron por mayoría de votos, el Código Municipal para el Estado, para crear la Administración de la Ciudad; ello, dentro de la Sesión de acceso remoto o virtual, del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones dentro del Tercer Año Legislativo.
El diputado Arturo Parga Amado, presidente de la Comisión de Desarrollo Municipal y Fortalecimiento del Federalismo, señaló que esta figura, será de beneficio para la ciudadanía, ya que fortalecerá la prestación de los servicios públicos.
En la exposición del dictamen, detalló que en los municipios que exista la figura de Administración de la Ciudad, será la persona titular de la misma, la responsable del Sistema de Profesionalización y Capacitación del Servicio Público Municipal.
Será facultad y obligación de los ayuntamientos, designar a la persona que ocupará la titularidad de la Administración de la Ciudad, de entre una terna generada por una Comisión Seleccionadora, mediante la aprobación de por lo menos las dos terceras partes de quienes integran el Ayuntamiento; el voto en ningún momento podrá realizarse a través de cédula.
El municipio, para el despacho de los asuntos de carácter administrativo y para auxiliar en sus funciones a la persona titular de la Presidencia Municipal, de acuerdo con sus posibilidades económicas y sus necesidades, podrá además de otras dependencias, contar con la Administración de la Ciudad, tratándose de aquellos municipios que cuentan con una población igual o mayor a cien mil habitantes.
Esta nueva dependencia municipal, contará con autonomía técnica, presupuestal y de gestión para la ejecución de sus atribuciones, las cuales son:
I. Supervisar y evaluar las acciones necesarias y relativas a la prestación de servicios públicos municipales, así como de la gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal que se asignen a su cargo.
II. Colaborar y auxiliar a la persona titular de la Presidencia Municipal en los asuntos de la Administración Pública Municipal.
III. Enviar a la o el Tesorero un programa de trabajo anual acompañado del proyecto de presupuesto de egresos para la gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal a su cargo.
IV. Asegurar la gestión eficiente de las capacidades y recursos disponibles de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal a su cargo.
V. Coadyuvar con las áreas responsables, en el proceso de desarrollo y evaluación de los instrumentos del Sistema Estatal de Planeación municipal, con base en lo establecido en la Ley de Planeación Municipal.
VI. Establecer mecanismos de control y evaluación, así como de estándares de calidad respecto a las funciones y responsabilidades de la Administración Pública Municipal a su cargo, mismos que deberán formar parte del programa anual.
VII. Coordinar y ejecutar las acciones necesarias respecto al Sistema de Profesionalización y Capacitación del Servicio Público Municipal.
VIII. Realizar propuestas ante el Ayuntamiento de carácter normativo, financiero, administrativo y tecnológico a fin de mejorar la gestión de la Administración Pública Municipal.
IX. Rendir un informe de actividades y resultados ante el Ayuntamiento de manera semestral, así como cuando este último le llame a comparecer, de acuerdo al plan anual y presupuesto de egresos aprobados para la gestión de las funciones y responsabilidades a su cargo.
X. Atender las solicitudes de la o el Presidente Municipal para comparecer ante el Ayuntamiento, o bien, cuando sea requerido por el propio Ayuntamiento;
XI. Coordinarse con la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento para la mejor atención de las responsabilidades que le sean atribuibles;
XII. Cumplir las instrucciones que le sean encomendadas por la o el Presidente Municipal.
XIII. Ejercer las atribuciones y facultades que le sean delegadas por la o el Presidente Municipal.
Por último, el Legislador señaló que dentro de los artículos transitorios del dictamen de Decreto, se estableció que estas modificaciones entrarán en vigor el 10 de septiembre del 2021, y se deberán realizar las previsiones presupuestales con efectos a partir del ejercicio fiscal 2022.