ENTORNO FISCAL Y FINANCIERO

Cuentas bancarias al descubierto, Ley Nieto
C.P.C., M.I. MOISÉS ARÉVALO MARIÑELARENA

Buenos días, como balde de agua fría cayó la aprobación del Senado de la República a las reformas a la Ley de Instituciones de Crédito, que posibilitará a la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) que dirige Santiago Nieto, para poder bloquear las cuentas bancarias de cualquier ciudadano como medida cautelar al tener “indicios” de que esos recursos son producto de actividades ilícitas.
Esto viene a dar mucho más poder al titular de dicha dependencia ya que, sin la autorización de un juez, ahora se podrán bloquear cuentas bancarias “sospechosas” de manera discrecional, violando de manera contundente el secreto bancario y todo tipo de acuerdos de protección a los cuentahabientes.
Y es que el trabajo de la UIF ha sido tan cuestionado que hasta la propia Fiscalía General de la República, se ha manifestado en el sentido de que falta mucha investigación y sustento a los supuestos delitos determinados por la misma, motivo por el cual han perdido muchos casos abiertos, obligando a las autoridades a devolver carretadas de dinero bloqueado, debido a la mala fundamentación de cada caso.
Pues ahora, como premio de consolación por la no candidatura a gobernador de Santiago Nieto en Querétaro, le otorgan estas facultades en evidente falta a los derechos constitucionales de los mexicanos.
Desgraciadamente este tipo de presión a los actores económicos no es nuevo, el embargo a las cuentas bancarias cada vez es más común dentro de las formas que las autoridades utilizan para garantizar créditos fiscales, multas o como mediadas de apremio ante ciertos comportamientos de los contribuyentes, en este caso hablando de materia Fiscal.
Estas medidas de apremio se indican en el artículo 40 del Código Fiscal de la Federación, el cual dice: “Las autoridades fiscales podrán emplear las medidas de apremio que se indican a continuación, cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, impidan de cualquier forma o por cualquier medio el inicio o desarrollo de sus facultades”.
Y señala como medios de apremio: I.- el uso de la fuerza pública, II.- imposición de multas, y III.- “Practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente o responsable solidario, respecto de los actos, solicitudes de información o requerimientos de documentación dirigidos a éstos”.
Luego en el artículo 40-A indica que cuando no puedan iniciarse las facultades de comprobación por no localizar al contribuyente, o cuando iniciadas estas se considere que existe el riesgo de que el contribuyente oculte, enajene o dilapide sus bienes, la autoridad practicará el aseguramiento precautorio hasta por el monto de la determinación provisional de adeudos fiscales.
El orden del aseguramiento lo marca de la siguiente manera: a) Bienes inmuebles, b) Cuentas por cobrar y acciones, c) Derechos de autor sobre obras, d) Joyas, e) dinero y metales preciosos, f) depósitos bancarios.
Siendo una de las acciones más sencillas para garantizar los adeudos, las autoridades fiscales se van en muchas ocasiones directamente sobre las cuentas bancarias, situación que viola muchos derechos de los contribuyentes, ya que el artículo 155 del mismo código indica que será el mismo contribuyente quien tendrá derecho a señalar los bienes que serán embargados.
Entonces, mal estábamos y más mal estaremos con la nueva Ley Nieto, dejando en estado de indefensión a cualquier ciudadano que se considere delincuente, que tenga un ahorro en sus cuentas bancarias. Increíble el poder que se le da a una persona que como dicen muchos, es un resentido del sexenio pasado.
Agradezco sus comentarios al correo electrónico: moiarevalo@yahoo.com.

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