CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD

“El error que cometes, ¿acaso no lo ves?, Es el pensar que uno puede vivir en una sociedad corrupta sin ser corrupto uno mismo” (George Orwell).
Por FerMan

 

Continuando con los comentarios al informe de diciembre de 2019 “Corrupción y Derechos Humanos”, emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tenemos que, los recursos judiciales y nulidades en los procesos, son instituciones procesales que garantizan las legislaciones para el resguardo de los derechos de los investigados por la justicia y la legitimidad de las medidas que toma la autoridad.

Estos recursos de ninguna manera pueden ser utilizados para entorpecer las investigaciones o dilatar indefinidamente los casos en búsqueda de beneficios procesales, por ejemplo, la prescripción. Es por eso que en aquellos casos donde no se respetan y garantizan sin discriminación los derechos de las personas acusadas de corrupción, el Estado puede incurrir en una violación de los derechos consagrados en los instrumentos internacionales, provocando un daño que debe ser reparado, debiendo adoptarse, además, las medidas para restablecer el pleno ejercicio de los derechos vulnerados.

Y por supuesto, los procesos en temas relacionados con corrupción deben cumplir con el principio de legalidad, por eso, la Corte Interamericana ha referido respecto del principio de legalidad penal que: la creación de los tipos penales deberá cuidar siempre definiciones claras de las conductas criminales, que fijen elementos objetivos y subjetivos para diferenciarlas de comportamientos no punibles o de otras conductas ilícitas. Esto es, se debe respetar el principio de legalidad y taxatividad, lo que viene siendo que se apegue a la ley y se adecué la conducta al tipo penal o al delito descrito.

Dicha descripción del delito debe ser preexistente a la conducta realizada, esto es, antes de que se cometa un delito, este debe haber sido descrito en la legislación como tal y no después de que se haya consumado, pues de lo contrario se estaría cometiendo una ilegalidad. De ahí la importancia de la función jurisdiccional, debido a que los jueces son quienes deben observar exhaustivamente y rigurosamente si en la conducta realizada por el acusado existe adecuación a los elementos del delito descrito en la legislación penal.

En este caso, como ya lo habíamos señalado, además de las sanciones penales en que pudieran tipificarse una conducta, también conllevan sanciones administrativas, las cuales en ocasiones tienen naturaleza similar a las penales. Por eso en ambas se debe respetar el principio de legalidad y seguridad jurídica. Es así que en un sistema democrático es necesario extremar precauciones para que todo ciudadano entienda cuáles son las conductas sancionadas por actos de corrupción.

Lo anterior debido a que el objetivo y fin de la lucha contra la corrupción es legítimo por el interés social que está involucrado el cual apunta al bien común. En este caso, la finalidad de la lucha contra la corrupción es llegar a la verdad del hecho de corrupción y determinar si en dicho hecho existieron sistemas de corrupción y quienes participaron en los mismos.

“Fiat Justitiae, Pereat Mundus”.

Mostrar más
Botón volver arriba