CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD

“La corrupción es un cáncer que le roba a los pobres, carcome el gobierno y la fuerza moral y destruye la confianza” (Robert Zoellick).
Por FerMan

Continuando con el comentario realizado al informe emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, titulado “Corrupción y Derechos Humanos”, es importante hacer referencia sobre lo relevante que tiene el Poder Judicial en el combate a la corrupción debido a que es quien debe hacer valer el respeto a la garantía del debido proceso en los juicios penales, el cual resulta de carácter obligatorio en su observancia en los casos de corrupción para que los derechos de las personas acusadas sean garantizados.
Entre estos se encuentra el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable y para que una investigación se considere dentro de dicho estándar deben ser analizados, entre otras cuestiones, la complejidad del caso, la actividad de las partes, la conducta de las autoridades y las consecuencias en los derechos de las personas investigadas. Y en los casos de corrupción, las investigaciones deben ser resueltas con prontitud considerando la necesidad social de conocer la verdad de los hechos de corrupción que son investigados.
Lo anterior no es de poca importancia, debido a que precisamente, muchos gobiernos, aprovechan la supuesta lucha contra la corrupción con fines distintos al de luchar contra la corrupción, entre ellos por supuesto, fines políticos. Como en todo proceso penal, en cuanto a las investigaciones por corrupción, debe regir el principio de presunción de inocencia, el cual no sólo es obligatorio para el juzgador y las autoridades a cargo de la investigación, sino para todos los poderes del Estado.
Generalmente en este tipo de investigaciones la publicidad de los juicios es relevante por su efecto disuasivo, siempre y cuando se respete la naturaleza del procedimiento judicial con la plena observancia del debido proceso. En este caso el principio de presunción de inocencia se traduce en que nadie puede ser condenado salvo la existencia de prueba plena o más allá de toda duda razonable sobre su culpabilidad, de tal suerte que la carga de la prueba recae en la parte acusadora, en nuestro sistema penal, el ministerio público. Por supuesto que no podemos dejar a un lado el derecho de defensa al que tiene todos los acusados.
En este caso, como ya lo comentamos, la carga probatoria corresponde al Estado, quien es la autoridad que debe probar la hipótesis de la acusación y la responsabilidad penal, por lo que no existe la obligación del acusado de acreditar su inocencia ni aportar pruebas de descargo. Es por lo anterior que la motivación de la sentencia adquiere relevante importancia pues debe desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a los acusados y en caso de que no exista una adecuada motivación, se afecta el derecho a la defensa y la efectividad de derecho a un recurso judicial.
Por lo tanto, el realizar imputaciones de corrupción, está sujeta a los principios que orientan del debido proceso, donde las autoridades además, deben ser eficaces en la investigación, siempre dentro de los estándares interamericanos consagrados en materia de derechos humanos. Ya cuando se emite una sentencia en materia de corrupción, el derecho a recurrirla es una garantía eficaz para el control de las autoridades encargadas de su juzgamiento. De ahí la importancia de que se garantice el acceso a un recurso judicial ante un órgano jurisdiccional superior que cuente con garantías de independencia e imparcialidad.
“Fiat Justitiae, Pereat Mundus”.

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