CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD

“Tu ignorancia sobre la corrupción es su poder” (anónimo).
Por FerMan

Continuando con el comentario realizado al informe emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos titulado “Corrupción y Derechos Humanos”, amerita hacer referencia sobre la importancia que tiene el Poder Judicial en el combate a la corrupción. Lo anterior debido a que -como hemos señalado en anteriores publicaciones- cuando hablamos de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, cuando los Órganos Jurisdiccionales se corrompen, el Estado de Derecho se vulnera y las Instituciones se debilitan a tal grado que se encuentran a merced del mejor postor.
Es así que la Comisión Interamericana ha señalado que el Poder Judicial, en tanto poder del Estado, tiene una segunda función primordial en un Estado de Derecho, la cual radica en controlar a los otros poderes estatales, como el ejecutivo y legislativo. En tal virtud, la corrupción en el Poder Judicial tiene un impacto directo en el sistema democrático ya que los sistemas de división de poderes o de pesos y contrapesos tiene como base que haya un control interinstitucional, donde aquellos organismos que cuentan con el mandato de controlar la constitucionalidad y legalidad de los actos deben operar con apego a las normas, y no basados en intereses privados o corporativos que tienen como finalidad la obtención de beneficios personales ilegítimos de naturaleza distinta al bien común.
En los casos más complejos de corrupción judicial, la captura del Poder Judicial, el tráfico de influencias y el cohecho a gran escala, afectan el deber del Estado de tomar decisiones que pueden contrariar intereses privados, lo que puede tener un impacto en las políticas públicas dirigidas a garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. Es por eso que destaco, nuevamente que en un sistema democrático, la administración de justicia cumple un rol esencial en la lucha contra la corrupción y por lo tanto, una justicia independiente e imparcial es indispensable además para el combate efectivo a la corrupción.
Pero ¿qué debemos entender por independencia judicial?, la misma Comisión Interamericana señala que existen algunas condiciones mínimas para determinar la independencia institucional en el Poder Judicial. La primera es la pertinencia de que se consagre la independencia del Poder Judicial como parte del diseño institucional, la cual debe quedar consagrada constitucionalmente. La segunda, que se asegure su autonomía presupuestaria y que su administración quede en manos del propio Poder Judicial, esto evitará el control por parte del poder político a través del presupuesto y su implementación, que por supuesto, dicha autonomía implica la obligación de gestión transparente y rendición de cuentas del uso de los recursos públicos.
La Tercera, que los nombramientos y designaciones de los jueces y fiscales no dependan de los actores políticos, debiendo preferirse mecanismos con participación mayoritaria del propio Poder Judicial, sobre la base de criterios objetivos y procedimientos transparentes, basados en el mérito y garantizando formas de control ciudadano. La Cuarta, que en cuanto a la elección de autoridades de los propios tribunales, deben estar protegidas de formas de control político y evitar los controles de grupos de poder desde los cargos superiores de la Administración de Justicia; y La Quinta, que en materia de asignación de casos deben implementarse mecanismos objetivos que impidan que exista un control de la asignación de casos que puedan ser manipulados sobre la base de intereses externos.
Como se indicó supra, estas cinco condiciones son las mínimas para inferir que el Poder Judicial verdaderamente es independiente.
“Fiat Justitiae, Péreat Mundus”.

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