CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD

“En un tiempo de engaño universal, decir la verdad es un acto revolucionario” (George Orwell)
Por FerMan

Estimado lector, en el presente escrito hablaré de un tema, que si bien no tiene mucha relación con la corrupción e impunidad, es de suma relevancia que conozcamos su importancia por ser parte de la vida cotidiana en nuestra sociedad. Me refiero al tema del PIN Parental, el que en los últimos días los medios de comunicación han hecho múltiples publicaciones, y el cual se entiende, en el sentido más amplio, como aquella herramienta o instrumento de derecho para que los padres de familia lógica y naturalmente participen en la vida y formación académica de sus hijos. Es en este contexto que me viene el recuerdo de cuando era estudiante de la Facultad de Derecho en la Universidad Autónoma de Chihuahua y un excelente catedrático de apellido Salas Ramos, nos enseñó que el Derecho es lógico, esto es, que las normas jurídicas nacen del sentido común, que las mismas tienen su razón de ser en las relaciones interpersonales del diario vivir y que por lo tanto, no pueden ser interpretadas al antojo de los juristas, pues su interpretación deviene de una lógica jurídica y que todo lo contrario a ello tendría su origen en lo torcido, ilógico, ilícito e injustificado.
Hago referencia a lo anterior porque definitivamente, la familia, por lógica, es la célula básica de toda sociedad, sin la cual, ninguna civilización existiría. Desde todos los tiempos a la familia se le ha defendido por considerarse lo más importante de cualquier sociedad. Ahora bien, la lógica nos dice que una familia está constituida por padres e hijos, y que si bien, el derecho puede “inventar” nuevos conceptos de familia, estos conceptos por sí mismos, salen de la lógica y por lo tanto, devienen en lo ilógico, lo anterior sin denostar ninguna “construcción” jurídica con respecto a la familia, lo que no es el tema del presente escrito, sino que únicamente hago referencia a dicho supuesto para mostrar con claridad lo que en un determinado momento, se nos enseñó en la universidad del saber. Ahora bien, de manera muy general y con respecto al tema que nos ocupa, esto es, el PIN Parental y que se origina por cuanto el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, pretende arrebatarle a los padres de familia el derecho lógico que tienen de educar a sus hijos en los principios y valores que ellos crean convenientes, es cuando entra en acción la aplicación del principio de la lógica, para determinar a quién le asiste ese derecho de la educación de los hijos; hago referencia al supuesto derecho que la secretaria de Gobernación Olga Sánchez Cordero pregona a favor del “Estado” para que sea quien eduque, sin tomar en cuenta a los padres de familia, a nuestros niños y adolescentes; es aquí donde al aplicar el principio de la lógica jurídica, advertimos que la postura de Sánchez Cordero, además de ser ilógica, es ilegal, pues si aunado a lo antes señalado, nos constreñimos a la interpretación lógica de los instrumentos nacionales e internacionales que tratan sobre la cuestión aquí abordada, nos damos cuenta de lo ilógico, ilícito, injustificado y torcido de las interpretaciones que hace, al marco jurídico de la materia, la mencionada secretaria de Gobernación.
Se arriba a lo anterior debido al análisis lógico-jurídico que se deriva de los instrumentos internacionales que tratan el tema que nos ocupa, como lo son, entre otros, por ejemplo, el artículo 26 numeral 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que señala: 3. “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”. Asimismo, la Declaración de los Derechos del Niño que en su artículo número 7 dice “El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres”; y no menos importante, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, misma que en su artículo 12, inciso 4, señala que “los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
En conclusión, como podemos observar, de la simple lectura de los instrumentos internacionales arriba indicados, se llega a la interpretación lógica de que los padres de familia y NO EL ESTADO, son quienes tienen el derecho de educar a sus hijos; cualquier otra interpretación, como bien lo enseñó nuestro excelente maestro ya mencionado, sería ilógica, ilícita, injusta y torcida.
“Fiat Justitiae, Pereat Mundus”.

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