ENTORNO FISCAL

La Suprema Corte insiste en bajar el tope de las Pensiones

C.P.C., M.I. MOISÉS ARÉVALO MARIÑELARENA

Buenos días, un tema que por lo regular no ocupa el pensamiento de los actores económicos tanto empresarios como colaboradores es el de su retiro, tal vez porque por lo general cuando tenemos una vida económica intensa no queremos desviar nuestra atención en pensar a fondo el contenido de lo que será nuestra pensión por retiro o algún otro mecanismo que exista para cuando llegue ese momento; sin embargo, la intención de La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de bajar el tope de las Pensiones a 10 salarios mínimos, puso a pensar en esto a más de uno.
El 24 de enero pasado, la segunda sala de la SCJN determinó, en una jurisprudencia, que los trabajadores que se pensionen bajo la Ley del Seguro Social de 1973 tendrán una pensión límite de 10 salarios mínimos. Por otro lado, los que se pensionen con la Ley de 1997 (vigente) tendrán una pensión de máximo 25 salarios mínimos. Actualmente casi el 100 % de los pensionados por el IMSS optan por la opción establecida en la Ley de 1973 que pide menos requisitos para alcanzar una pensión.
Aclaro que el titular del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Robledo, dijo que se mantendrá el tope de 25 salarios mínimos para los trabajadores que opten por la Ley de 1973, argumentando que la jurisprudencia de la SCJN no es de aplicación general, y el Consejo Técnico del IMSS, ratificó por unanimidad el criterio que aplicará el Seguro Social para determinar como límite superior de cotización 25 salarios mínimos para el pago de las pensiones como lo establece de la Ley del Seguro Social vigente al 30 de junio de 1997.
Pero qué quiso hacer la Suprema Corte al bajar el tope de las Pensiones en una cantidad tan significativa; su postura fue que el régimen pensionario derivado de la Ley 1973 no debe mezclarse con el de la ley vigente, diciendo que es jurídicamente inaceptable que un trabajador que se pensiona con los requisitos de la Ley anterior no tiene porque toparla a 25 salarios mínimos, ya que el financiamiento del régimen de pensión anterior y el nuevo son distintos, y se le debe de dar a cada uno la normativa correspondiente, simplemente.
Entonces el tema es meramente jurídico, y no debemos de pensar que se quiere afectar a los trabajadores que al haber cumplido mas de 2000 cotizaciones semanales y cotizaron con un salario diario de 25 salarios mínimos o más durante los últimos cinco años de aportaciones, que opten por la de pensión establecida en la Ley de 1973, quieran ser afectados; por lo pronto no, quién sabe si después existan condiciones para mantenerlos con el tope de los 25 salarios.
El formato de la ley de 1973 nos indica que con un mínimo de 500 cotizaciones semanales (10 años) el trabajador tiene derecho a una pensión, y esta se calculará en base al promedio de los últimos cinco años de su salario diario integrado, con lo cual se le calcula su cuantía básica en base a un porcentaje y el monto de su pensión dependerá también del número total de cotizaciones semanales que haya logrado, ya que pasando de las 500 entre más cotizaciones tenga se le incrementará cada año su pensión en base a una tabla que se establece en la ley de esta fecha; a esto se le sumarian las asignaciones familiares y la ayuda asistencial, entre más cotizaciones semanales mejor será su pensión.
No se puede negar que en los tiempos actuales no hay ninguna empresa o institución que nos garantice una permanencia muy prolongada dentro de ella, vivimos en una época donde el factor “oportunidad,” la rapidez y habilidad en los negocios, así como el conocimiento, han provocado una revolución en los mercados y las empresas desaparecen más rápido que antes.
Aunado a todo esto, el tema de las Pensiones en el futuro será un gran problema para el país en el ámbito económico, en México la gran mayoría de trabajadores se pensiona o se pensionará por medio del IMSS, pero se piensa que en nuestra nación el 50 % de la población económicamente activa no podrá pensionarse en su vejez, debido a que no se han sentado las bases para el ahorro de las nuevas generaciones de trabajadores, situación que considero hay que analizar a fondo.
Nuestro mercado laboral es muy rígido y ha generado que más del 40% de la población económicamente activa esté en el mercado informal. Ellos no aportan a una pensión futura, ni el sistema está creado para que todos contribuyamos.
La situación pone en duda la aspiración de una sociedad civilizada, madura, que requiere de un sistema de protección para su población: en salud, en vejez, en caso de muerte, en riesgos de trabajo, y ahora, se habla de protección en caso de desempleo. El riesgo de que esto haga mayor crisis es inminente, ya hay casos de insolvencia declarada en el medio de Sistema de Pensiones.
Sin lugar a duda, el tema de las Pensiones debe de ser prioritario para el actual gobierno de nuestro país.

Agradezco sus comentarios al correo electrónico moises.audiser@gmail.con
El autor es catedrático de la Facultad de Contaduría y Administración de la UACh,
Director de: consultoría Audiser, Auditoría, S.C.

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