DERECHO Y POLÍTICA

Javier Corral, un tirano que gobierna sin limitaciones legales

Por: CARLA CABELLO

El gobernador del estado Javier Corral Jurado me recordó a César Duarte Jáquez cuando dijo que el poder es para poder, pues en un acto de prepotencia y abuso de autoridad demostró que en Chihuahua manda quien más imperio tiene, pasando por encima de los derechos constitucionales que tienen las personas.
No sólo coartó la libertad de expresión al momento de impedir que un reportero, siguiendo una orden de información de su jefe, le tomara fotos mientras él jugaba tenis en la Ciudad Deportiva sino que, además, cometió actos que pueden ser constitutivos de delito.
Y es que son varios los artículos tanto de la Constitución como del Código Penal los que violentó Corral Jurado, al momento de ordenarle a sus escoltas la detención ilegal de Gabriel Venzor, quien es reportero de un medio digital, quitándole el celular con el que trabajaba, y después entrar en la intimidad de la persona, cuando mandó revisar el móvil.
A continuación, le voy a enumerar las violaciones que hizo el mandatario:
Artículo 7º Constitucional. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.
Artículo 14 Constitucional, primer párrafo. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Lo anterior sin contar con los actos que son constitutivos de delito contemplados en el Código Penal del Estado de Chihuahua, los cuales son:

• Robo, con fundamento en el artículo 208 del Código Penal del Estado de Chihuahua.
• Abuso de autoridad, sustentado en el 256 del Código Penal del Estado de Chihuahua.
• Del uso y acceso ilícito a los sistemas y equipos informáticos y de comunicación, contemplados en el artículo 327 Bis y 327 Quater del Código Penal del Estado de Chihuahua.
Pero, además, el Código Nacional de Procedimientos Penales, específicamente en el artículo 21, establece la posibilidad para que el Ministerio Público de la Federación atraiga los delitos cometidos en contra de periodistas en el ejercicio de sus funciones.
Por otra parte, el 51 del Código Penal federal establece que se aumentarán las penas de los delitos cuando sean cometidos en perjuicio de periodistas.
Y, finalmente, subrayo que existe la opción de solicitar a la FGR la atracción del asunto, a fin de que sea atendido por la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresión.
En pocas palabras, el mandatario estatal Javier Corral, demostró que es un tirano, pues abusa del poder político, y gobierna de manera totalitaria sin limitaciones legales.
Que mi expresión te haga pensar.

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