Revocan resolución de denuncia de violencia política de género de Adriana Terrazas en contra de su bancada

Por Carolina Aguilar.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de sus magistrados, emitió una resolución sobre la apelación de la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, en relación con la denuncia de violencia política de género presentada por la diputada presidenta del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, Adriana Terrazas, en contra de sus compañeros de la bancada del partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), desechando la decisión estatal.

Esto debido a que dicha resolución fue apelada por ambas partes, ya que el órgano electoral estatal solo encontró responsabilidad en el coordinador Cuauhtémoc Estrada, reclamando la legisladora que no se hizo justicia verdadera, sino que fue a medias, mientras que Estrada afirmó que la decisión era incorrecta.

La situación desencadenó una nueva revisión del caso, donde las pruebas presentadas por la diputada fueron desechadas, asegurando que no se cometió tal acto en contra de la morenista, declarando improcedente la denuncia.

Entendido, aquí está el texto corregido respetando la redacción original:

«Respecto al descenso relativo a la indebida fundamentación y motivación, se estiman parcialmente fundados y suficientes para revocar la sentencia impugnada. Toda vez que de la misma no se pudo encontrar argumento en el cual la responsable realizara un análisis de las conductas imputadas con los posibles tipos de infracción que contempla la norma, para en su caso determinar si en efecto no se configuraba la infracción o bien si esta sí se actualizaba, debiendo en todo caso señalar el numeral y su puesto referido en la legislación. Ha sido criterio de esta Sala que la tipicidad es una formación alternativa, es decir, que existen diversas modalidades de comisión infractora que no requieren de la comprobación simultánea de todos los elementos, conforme a la jurisprudencia 21/2018. Por lo tanto, es necesario el señalamiento del tipo de la conducta infractora en el mandamiento legal que la contempla. Así lo procedente es revocar el fallo combatido para los efectos indicados en la propuesta.»

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